Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo,proponiendo un nuevo régimen de feriados Nacionales:LEY:ARTÍCULO 1º.- Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:…
FERIADOS NACIONALES:
1º de enero
Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Viernes Santo
2 de abril
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra en Malvinas.
1º de mayo
Día del Trabajo
25 de mayo
Día de la Revolución de Mayo
20 de junio
Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano
9 de julio
Día de la Independencia
17 de agosto
Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín
12 de octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre
Día de la Soberanía Nacional
8 de diciembre
Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre
Navidad
DÍAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
ARTÍCULO 2º.- Los feriados nacionales del 17 de agosto y del 20 de noviembre serán cumplidos el tercer lunes del mes respectivo y el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de SESENTA (60) días a la finalización del año calendario.
ARTÍCULO 4º.- Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
ARTÍCULO 5º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
ARTÍCULO 6º.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
ARTÍCULO 7º.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
ARTÍCULO 8º.- Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente ley, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTÍCULO 9º.- Deróganse las Leyes Nros. 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y los Decretos Nros. 7.112/17 y 7.786/64.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.