A raiz de los 100 años de Turismo

Las disposiciones básicas de la Convención de 1972 en defensa de las Joyas de la Abuela.
La negociación de una convención internacional no es cosa sencilla, cualquiera lo entiende. Los Estados son soberanos y deben defender su soberanía. Es algo totalmente legítimo. Pero, dependiendo del tema que traten, las susceptibilidades y, ocasionalmente, las suspicacias no se despejan más que parcialmente y después de tediosas tratativas y esgrimas verbales. Es lo que ocurrió con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad. Están en juego “las Joyas de la Abuela”. Felizmente tenemos la Convención y, como se dijo, suscitó un interés  no usual para con los instrumentos de este orden y nivel…

En sus considerandos la Convención alude a las amenazas que se ciernen sobre el Patrimonio Cultural y Natural, originadas en la evolución y desarrollo socioeconómico que suman fenómenos de alteración y destrucción temibles al deterioro natural y tradicional del Patrimonio.

Hay bienes patrimoniales cuya destrucción o pérdida  no sólo empobrece al país que los cobija, sino, también, a la humanidad entera. Reconocido ésto, debería aceptarse como una consecuencia lógica que, co-responsablemente, se vele por su conservación.

Es por ello que la Convención tiene entre sus prioridades asistir a los países, particularmente  a aquellos que están desprovistos de los recursos económicos, científicos y/o técnicos, para preservar su patrimonio cultural y natural que tiene un “valor universal excepcional”. De hecho es un mandato constitutivo de la propia UNESCO “… velar por la conservación y protección del patrimonio universal”.

La Convención no se aplica a todos los bienes culturales y naturales de los Estados Partes de la Convención, sino solo a aquellos que son únicos e irremplazables porque tienen ese valor universal excepcional.

Los nuevos peligros que amenazan al patrimonio, así caracterizado, por su amplitud y gravedad, reclaman entonces el compromiso de toda la colectividad internacional. Esta asistencia internacional colectiva no puede ni pretende reemplazar la responsabilidad del Estado interesado.

Claramente deja sentado el texto de la Convención de que:”… los Estados Partes reconocen su prioritaria obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las futuras generaciones el patrimonio cultural y natural situado en su propio territorio…”

Este esfuerzo los Estados deben realizarlo hasta el máximo de sus recursos y sólo entonces podrán acudir a la cooperación internacional financiera, artística, científica y técnica.

Integrantes del Comité

Ministerio de Educación/ Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO. Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación/Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. Secretaría de Turismo de la Nación /Administración de Parques Nacionales. Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental. Dirección de Organismos Internacionales/ Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Lamentablemente el pedestal del Comité es endeble. Se constituyó por una Resolución del Ministro de Educación, pero no ha logrado su ratificación por el parlamento.

Interés y cooperación

Queda establecido que la Convención parte del total respeto a la soberanía de los Estados Partes y, por consiguiente, ningún bien será declarado Patrimonio de la Humanidad sin el debido consentimiento. Una vez inscripto en la Lista del Patrimonio de la Humanidad, la comunidad internacional tiene él deber de interesarse y cooperar en su conservación. Para la aplicación de la Convención se creó: un organismo intergubernamental llamado “Comité del Patrimonio Mundial”; una “Mesa Directiva del Comité “; una  “Lista de los Sitios del Patrimonio Mundial”  que se actualiza cada año.
 

Funciones y decisiones

El Comité lo integran 21 Estados Partes. Los elige la Asamblea General de los Estados que  ratificaron la Convención (185), con un mandato de seis años de duración y  la renovación de un tercio de sus miembros cada dos años, cuando se reúne la Conferencia General de la UNESCO.

Nuestro país integró en dos ocasiones este Comité: de 1978 a 1984 y de 2001 a 2005. La diferencia en la duración de los mandatos se debe a que la Argentina fue uno de los primeros países que voluntariamente limitó a 4 años el segundo, con el propósito de permitir una mayor rotación y participación en los trabajos del Comité. Esta iniciativa prácticamente se ha convertido en norma tácita. Los siete países que fueron elegidos en el 2005 acortaron su mandato a 4 años. La situación se ilustra claramente si se tiene presente que en 1978, cuando la Argentina ingresa por primera vez, los países que habían ratificado la Convención eran cuarenta, ahora son 185.

Cada Región, en las que están divididos geográficamente los países miembros, elige una cantidad de delegados al Comité proporcional  al número de países miembros que la integran. América Latina  y Caribe (GRULAC) envía 4 delegados, que actualmente son: Barbados, Brasil, Cuba y Perú. El Comité tiene entre sus funciones decidir que sitios propuestos poseen el “valor universal excepcional” e incluirlos en la Lista, para lo que se vale del asesoramiento de sus Órganos Consultivos:  el ICCROM, el ICOMOS  y la UICN.

Estas decisiones las toma el Comité en una reunión plenaria anual, durante los meses de junio o julio.  La Argentina  hospedó una de estas reuniones en l984.

La Mesa Directiva del Comité la integran siete de sus miembros y tiene la función de preparar las tareas y facilitar las decisiones que el Comité deberá encarar en su reunión anual.

El Centro del Patrimonio Mundial se creó en 1992 cuando las tareas relacionadas con la Convención se habían tornado muy complejas y desbordantes de la capacidad de la estructura de apoyo que el Comité poseía.

Actualmente cumple las funciones de un secretariado (evalúa las nominaciones en sus aspectos formales, se encarga del archivo y de la logística,  del sitio WEB:  whc.unesco.org, etc.), pero además tiene  personal técnico altamente capacitado que realiza seguimientos, estudios y misiones de evaluación y control de los peligros y de la ejecución de proyectos relacionados con Sitios de la Lista, particularmente de aquellos  que, a causa de amenazas graves y precisas, naturales o antrópicas, fueron inscriptos en la Lista del Patrimonio de la Humanidad en Peligro.

Las Convención también crea el Fondo del Patrimonio Mundial. Lo administra el Comité  para prestar asistencia en los rubros de capacitación de recursos humanos, estudios de cualquier índole que planteé la protección, etc., de un bien inscripto, financia proyectos de conservación de sitios en peligro o su rehabilitación de secuelas catastróficas, siempre y cuando se mantengan en su integridad los valores universales excepcionales que motivaron su inscripción.

Con la unificación  de la protección del patrimonio cultural y natural  en una misma Convención, se pretendió poner a ambas categorías en un pié de igualdad y equilibrio. La diferencia apabullante entre los sitios culturales y naturales que hoy figuran en la Lista, 679 culturales, 174 naturales y 25 mixtos, demuestra cuán burlada se halla esa buena intención original. De esta diferencia es fácil deducir en dónde se concentra la mayor cantidad de sitios inscriptos.

La Argentina felizmente tiene, al menos en este rubro, un equilibrio perfecto: 4 sitios culturales y 4 naturales.

A este respecto la Convención recomienda a los Estados Partes crear una instancia nacional que aglutine a todas las jurisdicciones de la administración pública y de organizaciones no gubernamentales que tengan que ver con una u otra de las categorías del patrimonio. Existe esta instancia en nuestro país, fue creada en el 2001 en el seno de la CONAPLU como Comité Argentino del Patrimonio Mundial. 100 años de Turismo

Fuente: Diario El Cordillerano

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