La ABAV Nacional actúa en defensa de los agentes de viajes en el caso Pluna

La entidad exige la intervención de Anac y solicita el apoyo de la Embajada de Brasil en Uruguay.La Asociación Brasileña de Agencias de Viajes – ABAV Nacional envió el lunes 23 un pedido formal a la Embajada…

de Brasil en Uruguay y a la Agencia Nacional de Aviación Civil (Anac) para que intervengan en el caso dde la compañía aérea Pluna. Desde el primer momento de la inesperada paralización de la empresa, la entidad actuó junto a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (Iata) solicitando la exclusión de las facturas del BSP (Billing and Settlement Plan) y de los débitos relativos a las ventas de la aérea.

 

«Lamentablemente, la IATA sólo se ocupa de los intereses de las compañías aéreas y poco defiende a la sociedad civil y a otros enlaces que componen la cadena del turismo», afirma Antonio Azevedo, presidente de la ABAV Nacional. Sin embargo, según él, la actuación de la Embajada y de la Anac será necesaria porque cientos de agencias de turismo brasileñas pueden verse afectadas por una situación ocasionada por una compañía aérea que no tenía garantías financieras para cubrir sus operaciones en Brasil.

 

A la Anac la asociación le solicita, entre otras medidas, la normalización de la exigencia de un Fondo de Garantía o una Garantía de Seguros de las Compañías Aéreas para evitar que se repitan daños como este y otros casos similares ya ocurridos anteriormente en Brasil y en el extranjero. Las agencias de viajes no podrán practicar los reembolsos debido a que no tienen estos valores ya que son sólo intermediarios en la emisión de pasajes de las compañías aéreas, las cuales reciben los importes pagados y ejecutan el transporte», concluye Azevedo.

 

En el documento de referencia, la ABAV destaca párrafos de la ley Federal nº 11.182/2005, que dicen:

 

Art. 8º. Le corresponde a la Anac adoptar las medidas necesarias para el cuidado del interés público y para el desarrollo y la promoción de la aviación civil, la infraestructura de la aviación y de los aeropuertos del país, actuando con independencia, legalidad, impersonalidad y publicidad, correspondiéndole:

 

…VII – regular y fiscalizar la operación de los servicios aéreos prestados en el País, por empresas extranjeras, observando los acuerdos, tratados y convenciones internacionales de la cual sea parte la República Federativa de Brasil;

 

…XXXV – reprimir infracciones a la legislación, inclusive en relación a los derechos de los usuarios, y aplicar las sanciones que correspondan.

 

Fuente:Para mayor información:

Trade: rarabav@arnet.com.ar

Prensa: Natalia Venturini

natalia@interamericanetwork.com

Tel.: +54 11 4313-4400

Deja una respuesta