La ley Nacional de Turismo «Es para leer» por Antonio Torrejón

El Profesor Antonio Torrejón nos dice » Argentina posee una Ley Nacional de Turismo,aceptada en el mundo del sector,como una de las mas avanzadas.Es importante que los estudiantes y trabajadores del tema,la internalicen y ayuden a prever sus perfeccionamientos» Aquí parte de la Ley…

LEY NACIONAL DE TURISMO LEY: 25.997 – INPROTUR

Mucho se ha escrito sobre el turismo; sobre las ventajas de su desarrollo, los requisitos de una gestión tanto pública como privada, la necesidad de la sustentabilidad de los proyectos que se encaran, el abordaje de dichos proyectos desde una visión multisectorial e interdisciplinaria , las condiciones de competitividad de la oferta, el estudio de las características de la demanda. En fin, numerosos y valiosos han sido los aportes de especialistas argentinos y extranjeros, tanto desde la doctrina como desde la práctica.

La sanción de la ley 25.997 ha contenido y enmarcado todos esos aportes, con una expresa concepción política, manifestada en su artículo primero y presente a través de todo su articulado, coherente y armoniosamente.

Por medio de la elevación del Poder Ejecutivo, el legislador sabiamente, ha entendido que la manifestación de la intencionalidad política de la nueva regulación, debe iluminar el desarrollo turístico de nuestro país. A partir de considerar “al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial…” (cf. Art 1º Ley 25.997) para el desarrollo nacional.

El articulo primero de la ley en examen dispone de la actividad turística es “prioritaria dentro de las políticas del Estado.” Hay aquí dos elementos fundamentales: considerar al turismo como política de Estado y, dentro de ésta, otorgarle prioridad.

Calificar el desarrollo de la actividad como “política de Estado” implica considerarla, fundamentalmente, como un eje central de la gestión gubernamental a la cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores públicos y privados, orientando hacia su concreción los recursos humanos y económicos necesarios para otorgarle sustento. La prioridad que se le asigna no es caprichosa, ye que la multisectorialidad propia del turismo moviliza, entre otras cosas, lo cultural, propiciando una creciente identidad de los pueblos que desarrollan sus productos; desde el punto de vista de la economía incorpora múltiples actividades directas e indirectas generadoras de empleo y bienestar; propicia la protección de los recursos físico-naturales y contraídos que se ofertan, además de ser generadora de divisas para el país.

Por ello, el mismo artículo en tratamiento otorga la prioridad al turismo receptivo, para cuyo crecimiento se considera a la actividad privada como una “aliada estratégica”.

En síntesis; el desarrollo del turismo es una política de Estado y se considera prioritario el turismo receptivo, por lo cual la actividad se declara de interés nacional.

Desde esta óptica, el artículo primero de la ley 25.997 dispone que la norma tiene por objeto “el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación” de la actividad turística y del recurso turismo, incorporando los mecanismos necesarios para:

Mucho se ha escrito sobre el turismo; sobre las ventajas de su desarrollo, los requisitos de una gestión tanto pública como privada, la necesidad de la sustentabilidad de los proyectos que se encaran, el abordaje de dichos proyectos desde una visión multisectorial e interdisciplinaria , las condiciones de competitividad de la oferta, el estudio de las características de la demanda. En fin, numerosos y valiosos han sido los aportes de especialistas argentinos y extranjeros, tanto desde la doctrina como desde la práctica.

La sanción de la ley 25.997 ha contenido y enmarcado todos esos aportes, con una expresa concepción política, manifestada en su artículo primero y presente a través de todo su articulado, coherente y armoniosamente.

Por medio de la elevación del Poder Ejecutivo, el legislador sabiamente, ha entendido que la manifestación de la intencionalidad política de la nueva regulación, debe iluminar el desarrollo turístico de nuestro país. A partir de considerar “al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial…” (cf. Art 1º Ley 25.997) para el desarrollo nacional.

El articulo primero de la ley en examen dispone de la actividad turística es “prioritaria dentro de las políticas del Estado.” Hay aquí dos elementos fundamentales: considerar al turismo como política de Estado y, dentro de ésta, otorgarle prioridad.

Calificar el desarrollo de la actividad como “política de Estado” implica considerarla, fundamentalmente, como un eje central de la gestión gubernamental a la cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores públicos y privados, orientando hacia su concreción los recursos humanos y económicos necesarios para otorgarle sustento. La prioridad que se le asigna no es caprichosa, ye que la multisectorialidad propia del turismo moviliza, entre otras cosas, lo cultural, propiciando una creciente identidad de los pueblos que desarrollan sus productos; desde el punto de vista de la economía incorpora múltiples actividades directas e indirectas generadoras de empleo y bienestar; propicia la protección de los recursos físico-naturales y contraídos que se ofertan, además de ser generadora de divisas para el país.

Por ello, el mismo artículo en tratamiento otorga la prioridad al turismo receptivo, para cuyo crecimiento se considera a la actividad privada como una “aliada estratégica”.

En síntesis; el desarrollo del turismo es una política de Estado y se considera prioritario el turismo receptivo, por lo cual la actividad se declara de interés nacional.

Desde esta óptica, el artículo primero de la ley 25.997 dispone que la norma tiene por objeto “el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación” de la actividad turística y del recurso turismo, incorporando los mecanismos necesarios para:

La participación y concertación de los sectores público y privado de la actividad.

Las precedentes definiciones que se han señalado que establecen un giro copernicano respecto de anteriores regulaciones de la actividad, se integran con una norma con implicancias metodológicas y por que no “axiológicas”.

En efecto, el artículo séptimo de la ley 25.997 al referirse a la autoridad de aplicación, dispone que debe:

“a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística…en el marco de un plan federal estratégico.”

Establece en tal sentido un proceso a partir del cual se realizará un diagnóstico sobre la realidad, extrayendo sus conflictos y potencialidades que posibilite la determinación de políticas y el diseño de estrategias que orienten la formulación de programas, proyectos y acciones para el desarrollo y crecimiento del turismo.

Pero el abordaje de la realidad y su diagnóstico en un proceso de planeamiento estratégico no surge de la elaboración académica o de gabinete. La complejidad de la realidad requiere su conocimiento a partir del aporte de todos los actores que operan en la actividad turística, así como de quienes habitan en sus territorios y de la interacción de todos los saberes disciplinarios.

La premisa latente en un proceso de esta naturaleza en que el futuro se construye a partir de la voluntad explícita de personas e instituciones que se transforman en “autoras” de su propio plan, por lo que es un proceso abierto que permite la construcción de un futuro compartido. Es por una premisa, presente en el mismo concepto del planeamiento estratégico que su incorporación a la ley, como marco para la determinación de políticas y estrategias, tiene implicancias axiológicas, en tanto rescata en forma concreta el valor de la democracia., al incorporar la participación y con ésta el respeto a la persona integrante de la comunidad.

La participación es no sólo una condición de legitimidad y de inclusión social, sino una necesidad para afrontar la complejidad. Permite tomar en cuenta todos los escenarios posibles, previos a la acción para la formulación de alternativas.

La calificación del plan estratégico como “federal” que expresa el articulo séptimo inc. a) de la ley 25.997, es otro de los elementos que dan cuenta de una explícita voluntad de cambio, pues ya no se concibe un plan turístico que no cuente con la efectiva presencia de los actores locales. El turismo es una de las actividades en las que las formas, paisajes e identidades regionales resultan fundamentales para potenciar un producto complejo y diversificado.

La asignación de prioridades, con la participación de todos los actores y fruto de consensos generales sobre los intereses involucrados, permitirá mayor eficiencia en la gestión, responsabilidad social, intervenciones predecibles, crecientes niveles de competitividad y mejor asignación de recursos.

Como reafirmación de la política y metodología incorporada por la ley, el articulo séptimo inc. b) consagra institucionalmente dos niveles de consulta obligatoria para la autoridad de aplicación nacional: “las reglamentaciones relacionadas con la actividad turística, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo”; ésta última como ente a nivel nacional que nuclea la mayoría de las organizaciones privadas del sector.

La ley, en el Capitulo III recrea al Consejo Federal de Turismo, entidad que, integrada por las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, venía reuniéndose y trabajando en aquellos temas que por su trascendencia requerían acuerdos y proyectos ínter jurisdiccionales.

Su carácter federal lo constituye en un óptimo ámbito de consulta y concertación de acciones que progresivamente amplíen la oferta turística nacional en condiciones de competitividad.

El articulo doce en su inc. d) incorpora además la presencia municipal en la definición de zonas, corredores y circuitos turísticos, a fin de lograr la participación de todos los actores públicos involucrados en el crecimiento

El artículo segundo de la ley enuncia los principios que adopta y a cuya luz deberán ser interpretadas sus disposiciones y cualquier programa, proyecto o acción realizada en el marco de su regulación; es por ello que califica a dicho principios como “rectores”.

A cada uno de los principios enunciados le corresponde un texto que determina su alcance.

El primero de éstos es “Facilitación” que implica: “Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación”.

Este principio es una de las manifestaciones de la decisión de considerar el desarrollo del turismo como política de Estado. En tal mérito, se articula una gestión transversal entre los organismos del Estado Nacional, destinada a eliminar obstáculos administrativos, coordinar el ejercicio de las materias propias de la competencia de cada uno de los órganos que indican sobre el desarrollo turístico, armonizar el contenido normativo de decisiones y reglamentaciones de manera que se adecuen al espíritu y regulación establecidas por la ley nacional de turismo.

Concordantemente, en el Capítulo I del Título II de la ley en examen, se crea el Comité Interministral de la Facilitación Turística que, presidido por el Secretario de Turismo de la Presidencia de la Nación, conforma una instancia para lograr un eficaz gestión gubernamental del sector, promoviendo la rápida remoción de obstáculos o trabas de desarrollo turístico, la adopción de medidas complementarias de la actividad, la promoción y/o adecuación de proyectos que incorporen valor agregado a la oferta y todo otro asunto que requiera la participación de otras áreas del gobierno nacional.

Dicho Comité se integra con funcionarios de rango no inferior al de Sub-secretario, a efectos de garantizar capacidad de ejecución en las decisiones que se acuerden.

El segundo principio se enuncia como “Desarrollo social, económico y cultural” y consagra al turismo como un derecho social y económico de las personas. Tal reconocimiento expreso apunta a dos aspectos fundamentales:

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